martes, marzo 30, 2010

De ahí le viene la tos a la gallina I

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1. Introducción

Leo Kanner fue testigo del interés universal que pronto tomó lo que entonces se llamaba "the Kanner Syndrome" . Leo Kanner publicó en 1943 los 11 casos que había estudiado
http://www.aspires-relationships.com/articles_autistic_disturbances_of_affective_contact.htm
En 1978 manifiesta el propio Kanner que había ya 66 Sociedades para niños autísticos en 31 países del mundo, además de 102 delegaciones de la National Society for Autistic Children en 34 estados de los EE.UU
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Hoy no es necesario subrayar la enorme importancia que sigue teniendo el autismo en el mundo ni el aumento enorme de sociedades, asociaciones y empresas relacionadas con este ámbito. Debido a esa importancia ha surgido un mundo del autismo, con toda una serie de intereses: solidarios, científicos, económicos, ideológicos, sociales, culturales, laborales, políticos y electorales. Hay incluso corridas de toros para financiar asociaciones de niños autistas, método de financiación muy antiguo en nuestro país y con el que se financió hace siglos la construcción de las murallas de Cádiz. La cantidad de millones de euros, dólares y de toda clase de moneda que genera y que se destina al mundo del autismo es enorme.
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2. La moción de los 200 millones de euros anuales del Senador Dimas Cuevas
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No puede entenderse la letra ni la música de la polémica surgida entre la Escuela Lacaniana de Psicoanálisis del Campo Freudiano, por un lado, y Aetapi - Confederación Autismo, por otro, sin investigar un poco para comprender a qué se refieren unos y otros cuando escriben. Digo esto porque en los escritos tanto de la Escuela Lacaniana como en el de Aetapi-Confederación Autismo dan por supuesto que el lector de ambos escritos conoce los entresijos del asunto, no siendo así, al menos en mi caso.
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Por ejemplo, en el manifiesto de la Escuela Lacaniana se hace referencia a dos propuestas con las que dicen no estar de acuerdo; una moción del senador del Partido Popular (PP) al senado español y otra de una asociación de padres al Parlamento de Cataluña http://www.foroautismo.com/manifiesto.htm . Pero como no dan los nombres del senador ni fechas ni contenido de las propuestas no sabe uno a qué atenerse.
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Menos información he podido sacar del escrito de Aetapi-Confederación Autismo que ni siquiera nombra en su respuesta a ninguna de esas dos propuestas, ni aparece senador alguno del Partido Popular por ninguna parte. El documento de Aetapi se centra en otros aspectos del manifiesto de los lacanianos, pero omite referirse a ese preciso asunto de los 200 millones de euros anuales. Ver el documento aquí. de Aetapi.
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El día 6 de octubre del 2009, Don Dimas Cuevas, senador del Partido Popular por Albacete, presentó una moción en el Senado español donde se insta al Gobierno a elaborar un Plan Nacional de Autismo y Trastornos Generales del Desarrollo, con un coste de 200 millones de euros anuales. La senadora Rosa Alexandre, del Grupo de Convergencia i Unió (CIU), aportó una enmienda transaccional para que sean las Comunidades Autónomas las gestoras de la ayuda. El PSOE se abstuvo, aunque estaba de acuerdo con el contenido de la moción, al considerar que la Ley de Dependencia y otras leyes daban ya una cobertura de ayuda al colectivo autista.
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Según palabras del senador Dimas, Fespau y Confederación Autismo España eligieron a este Senador del Partido Popular para que presentara dicha moción en representación de estos colectivos. Los representantes de Fespau y Confederación Autismo España asistieron a la sesión donde se aprobó la moción. http://aspau.blogspot.com/2009/10/el-pp-pedira-en-el-senado-un-plan.html
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En declaraciones a Servimedia, la presidenta de Fespau, Isabel Bayonas, se felicitó porque España será de los primeros países de Europa en contar con un plan nacional de autismo.
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3. Isabel Bayonas, presidenta de Fespau y su modelo de Ciudad de personas autistas de Madrid, de 500 millones de euros
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La presidenta de la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA), María Isabel Bayonas, presentó el jueves en Madrid la futura Ciudad de las Personas con Autismo "Isabel Bayonas", durante el acto de conmemoración del 30 aniversario de la organización. Según explicó la presidenta de APNA, el recinto tendrá una superficie de 24.000 metros cuadrados y limitará con los montes de El Pardo, en Madrid. Contará con un centro educativo, talleres, centro de día y de ocio, complejo deportivo, cafetería, lavandería y centro sanitario. El proyecto, que tiene un presupuesto de 500 millones de euros, dispondrá también de mini-pisos para adultos con autismo. (esta es una noticia del año 2006)
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Este modelo es copiado por otras asociaciones como por la presidenta Dª Encarnación Rodas, paisana del senador Dimas, de una asociación autista de Albacete, Asociación Desarrollo, que también pide 8.000 m2 de suelo para construir una futura Ciudad del Autismo, con centro de día, ocupacional y residencia. Lo mismo ocurre con la Ciudad del Autismo de Málaga. La Ciudad del Autismo de Málaga en unos 9.800 metros cuadrados contará con ocho hogares con una capacidad máxima de seis personas por cada uno de ellos, una piscina climatizada, otra al aire libre, dos gimnasios, seis módulos de talleres, dos comedores, salones para terapias y habitaciones para familiares que quieran pernoctar. El proyecto, que supone una inversión de casi cinco millones de euros.
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4. La Escuela Lacaniana de Psicoanálisis del Campo Freudiano en España
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Aquí tienen un dossier completo sobre esta escuela en España
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Dña. Amparo Valcarce García*, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad (PSOE) y Mme. Judith Miller, Presidenta de la Fondation du Champ freudien, en la visita al CPCT (Centro de psicoanálisis para consultas y tratamientos) de Barcelona. *Amparo Valcarce es actualmente Delegada del Gobierno en Madrid; fue una de las impulsoras de la Ley de Dependencia, durante su etapa de Secretaria de Estado.
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Es sin embargo en el Foro http://foroautismo.blogspot.com/ , donde estos psicoanalistas lacanianos exponen sus ideas. El viernes 26 de marzo de 2010, la psicóloga psicoanalista-atención precoz, Neus Carbonell , escribe el artículo Mitos sobre el autismo , y en el párrafo final podemos leer:
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"Hace más de 30 años que el psicoanálisis lacaniano se ocupa del autismo en centros europeos. Cuenta con una amplia bibliografía desplegada también en numerosos congresos en los que los profesionales –psiquiatras, psicólogos— dan cuenta de su práctica y la someten a discusión y debate. A todo ello remito a quienes quieran saber más de cómo se orienta el psicoanálisis lacaniano y a quienes no deseen repetir tópicos, a veces injuriosos, que no reflejan nada más que un profundo desconocimiento. "
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He abierto algunos enlaces y me he fijado en dos en particular:
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  • a) en Francia los lacanianos franceses están desarrollando una campaña que se llama "Évaluer tue" , "Evaluar mata". Como es una campaña importada desde Francia desconocía el contexto para tan radical consigna, aunque ya he comprendido, por un lado, que tenía que ver con los suicidos en France Télécom a raíz de técnicas de dirección que exigían esfuerzos de acomodación a nuevas condiciones de trabajo que muchos trabajadores no soportaron, optando por el suicidio (creo que se suicidaron cerca de 50 personas o más, de France Télécom en un corto periodo de tiempo; ver http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/04/09/economia/1270804300.html): "Pese a esta situación, el presidente no ejecutivo de la compañía, Didier Lombard, aseguró en una entrevista a 'Le Figaro' a finales de 2009 que los suicidios no estaban penalizado económicamente a la empresa." -cosas veredes, amigo Sancho.

En los dos enlaces siguientes se trata de reflexiones sobre la evaluación en el ámbito sanitario y el educativo

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La crítica a las Terapias Cognitivo Conductuales han sido formuladas, según el filósofo francés Bernard-Henry Lévy, fundamentalmente por la Escuela Francesa de Psicoanálisis Lacaniano.
Una brillante farsa. Bernard-Henry Lévy. El Pais 14/2/2010
  • b) RI3 – Réseau Institutions Infantiles

En los enlaces siguientes, se accede a instituciones belgas dirigidas por psicoanalistas lacanianos y que forman una red, donde tratan entre otros pacientes, a sujetos autistas. Algunas de esas instituciones están ligadas a Hospitales y Centros de Salud. También tienen conciertos con los Institutos Públicos de Salud Belgas. Está claro que los directores, y terapeutas han de ser psicoanalistas lacanianos y no de otro oficio, profesión o escuela, pues si no no podría aplicarse a los niños con diagnóstico de autismo la terapia lacaniana, cualquiera que ésta sea.

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Le courtil (Leers, Belgique)
L'Antenne 110 (Bruxelles)
Le Centre Thérapeutique et de Recherche de Nonette
3 institutions associées au RI3
L'Initiative du Clos Bernard (Aubervilliers )
Le Pré-Texte

La estructura material de las instalaciones no se diferencia en nada sustantivo de los modelos de las Ciudades del Autismo. Me sorprende grandemente que uno de ellos se dedique a atender a alumnos de secundaria en riesgo de no superar el curso y que son atendidos para que logren superarlo. También organizan cursos privados de formación en esos centros para otros profesionales. No he logrado ver los precios por los distintos servicios.

Llegados a este punto del artículo creo que lo que ocurre es que a los psicoanalistas lacanianos españoles les gustaría poder hacer lo que hacen sus colegas belgas en Bélgica: tener una propia red de instalaciones donde ejercer su oficio terapéutico. O al menos, si es que prospera el Plan Nacional de Autismo y Trastornos Generalizados del Desarrollo, el de los 200 millones de euros anuales, ellos mismos se preguntan: ¿Para qué un Forum sobre autismo? Y ellos mismos se contestan: Para no limitar la oferta de tratamiento a un único modelo teórico que niega el derecho de los ciudadanos a elegir qué tratamientos prefieren para ellos y/o sus hijos.

5. No a la institucionalización de los sujetos en Ciudades para autistas

Hay que luchar para evitar la institucionalización de los sujetos con diagnóstico de autismo y una buena fórmula es dar el poder a los padres, pero no el poder de pertenecer a asociaciones sino el verdadero poder no solo de asociarse sino de adoptar las decisiones. Entre ellas limitar los mandatos de los que están al frente de esas instituciones. Frente a modelos de organización fuertemente jerarquizados que limitan las energías creadoras de los padres y madres, inscribiendo asociaciones en superestructuras manejadas siempre por los mismos, que con la excusa de que solo puede hablarse con una sola voz acaban callando a todos, es necesario fortalecer la capacidad para que desde cualquier minúscula asociación o de cualesquiera padres o madres puedan dirigirse, proponer o negociar directamente con las más altas instancias del Gobierno, coordinándose mediantes redes autónomas, donde cada sujeto o asociación, es un nodo que puede aportar su esfuerzo a los demás. Es necesario que broten todas las voces que tengan algo que decir. Resulta ejemplar cómo el Grupo de Madres para cambiar las cosas o el Grupo Madres contra los Mitos sobre el autismo han logrado que en el Pacto Educativo se incluya como uno de los esenciales uno sobre la inclusión educativa. No hay mejores expertos que la energía creadora de miles de personas coordinadas que tienen un poderosísimo interés en este asunto. El de sus propios hijos. Padres y madres al poder. Los expertos no pueden suplantar a los padres.

6. Un error de bulto en la moción de Dimas Cuevas aprobada en el Senado.
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Puede leerse que:
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"a)—Diagnóstico Precoz en el inicio del trastorno, a través del establecimiento de un protocolo de actuación que se inicie en la detección temprana de la enfermedad para avanzar en su tratamiento."
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Debemos indicar a Don Dimas que el trastorno autista no es una enfermedad y por tanto no hay un tratamiento (farmacológico). Los niños con diagnóstico de autismo no son enfermos ¿¡mentales!? Esto sí que necesita una rectificación urgente de quien corresponda.
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¿Cómo ha podido llegarse a esa redacción del apartado a) de la moción? Porque había interés en que fuera precisamente así, aunque todos sabemos que es falsa.
Caricatura de David Kupfer, Jefe del DSM V, tomada del blog de un psiquiatra estadounidense.



Cartel anunciador del Forum de Barcelona.

martes, marzo 23, 2010

Las dos caras del autismo, como mínimo.

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Estos padres ( http://hastalalunaidayvuelta.blogspot.com/ ) reivindican una imagen menos dramática y más alegre para los niños con diagnóstico de autismo. De ahí el título: Las dos caras del autismo. En realidad, oponen a una idea abstracta del autismo la imagen bien concreta de niños y niñas reales, cada uno de ellos con su personalidad y carácter, con su vida. Como muy bien dicen, no hay dos niños iguales.
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La mismísima Lorna Wing, autora a quien se debe la expresión síndrome de Asperger, confiesa: Un deseo de Lorna Wing: Deben tirarse por la ventana las secciones de los trastornos generalizados del desarrollo del CIE-10 y del DSM-IV. ( SA III ) . Pero parece que no, que a quien quieren ahora tirar por la ventana es a Lorna Wing y a su síndrome de Asperger.
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El deseo de Lorna Wing de volver al estudio profundo y durante un largo plazo de tiempo a cada sujeto, estudiando a fondo su particular perfil psicológico, no casa con los actuales sistemas de consulta de 5 ó 1o minutos por paciente. Ni resultaría rentable para la industria farmaceútica una atención de esa naturaleza, sin medicamentos. Por eso quieren apear ahora a esa anciana rebelde, que a sus más de ochenta años piensa que el diagnóstico de cada sujeto no consiste en adscribirlo a una de las categorías del DSM-IV-TR y CIE-10, sino en conocer de qué modo el perfil psicológico de cada sujeto acaba construyendo los rasgos particulares de su personalidad.
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Saben ustedes de la actual polémica creada precisamente porque los actuales encargados de redactar el DSM-V, cuya aparición se ha aplazado hasta el 2003, han decidido que desaparezca el síndrome de Asperger como trastorno diferenciado e identificable por ese nombre. El DSM-V pretende incluirlo en eso que llaman Trastorno del Espectro Autista, dentro de una única denominación: Trastorno autista.
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Es casi seguro que no prospere esa pretensión, debido a que hay todo un sólido entorno social alrededor de dicho síndrome: asociaciones locales, nacionales e internacionales, congresos y seminarios, cursillos, guías escolares, libros, investigaciones y estudios, pruebas y escalas, y lo que es más importante, la aceptación tanto de familias como de los propios afectados, de ese diagnóstico, llamándose a sí mismos, incluso con orgullo, aspies.
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Existe la posibilidad de dirigir propuestas, aunque sean quejas, incluso de particulares a los responsables de la redacción del DSM-V: http://www.dsm5.org/Pages/Default.aspx . La Federación Asperger España solicita apoyo para que no desaparezca el síndrome de Asperger en la redacción del DSM-V: http://www.asperger.es/ .
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Esta es otra de las cambiantes caras de los trastornos mentales. Pueden aparecer y desaparecer a capricho de oscuros intereses que están cada vez más claros: el negocio de la industria farmacéutica interesada en aumentar con cada edición del DSM el número de trastornos mentales y suprimir aquellos que no resultan rentables o son controvertidos.
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Un saludo, Maite. El mensaje del vídeo es muy claro: no hay dos niños iguales. Felicidades.

lunes, marzo 22, 2010

Autismo y la Ley Sinde

Debemos defender la libertad en todas partes. También en Internet. La represión de esa libertad no es otra cosa, al fin, que limitar o dirigir la enorme energía de los internautas en beneficio de los de siempre y de los del momento. Ahora le ha tocado a los archivos P2P. En el artículo anterior titulado El MIT investiga el autismo, hay un enlace a http://autism.mit.edu/gage-work , que contiene dos artículos de la doctora Nicole M. Gage, Ph.D. y otros. Uno está editado en International Journal of Audiology y el otro en Springerlink.com, Journal Neurodevelop Disord DOI 10.1007/s11689-009-9010-2. Comprar esos dos artículos, adquiriéndolos, costaría unos 90 ó 100 dólares. Yo solo he puesto el enlace y el contenido está alojado en el ordenador de la doctora Nicole. Pues bien, con arreglo a la Ley Sinde que trata de aprobarse podrían obligarme a retirar ese enlace. Este es un caso menor e improbable, pues no hay un mercado de artículos sobre autismo que produzca imponentes beneficios cada año.
Gutenberg era, como saben, un herrero alemán inventor de la imprenta en 1450. Hasta entonces, los libros eran difundidos a través de las copias manuscritas de monjes y frailes dedicados exclusivamente al rezo y a la réplica de ejemplares por encargo del propio clero o de reyes y nobles. Seguro que a la larga unos pocos de frailes copistas tuvieron que dedicarse a otros menesteres, pero nadie duda que aquello fue un gran invento que permitió abaratar el precio de los libros, y por tanto extender la cultura. Ahora con Internet, cada uno es Gutenberg. Y la contrapartida no puede ser otra que el aumento y difusión de la cultura. No puede pararse el verdadero progreso y las libertades a garrotazos, dando un puñetazo en la mesa y diciendo: Aquí mando yo. Mando yo, pero para proteger privilegios de los de siempre o de los recién llegados, que sumados entre sí no deben ser pocos, no.
Pensamos que violentar el Derecho no es la mejor forma de hacer las cosas. Por eso hacemos nuestros los argumentos de la carta siguiente:
Carta enviada al Consejo General del Poder Judicial a propósito de la "Ley Sinde"


AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Excelentísimos señores:

Mi nombre es David Bravo Bueno y soy abogado en ejercicio con despacho profesional en Sevilla. El motivo de la presente es la reciente aprobación en Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en cuya Disposición Final Primera se prevén determinadas reformas del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

Las reformas propuestas pueden resumirse sucintamente en que mediante las mismas se atribuiría a una comisión del Ministerio de Cultura la potestad de decidir si desde una página web se están vulnerando derechos de propiedad intelectual procediendo, en caso de que así lo consideren, al cierre de la misma o a la retirada del contenido objeto de controversia. En ese procedimiento se reservaría a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo la función de autorizar el cierre acordado por la Comisión, pero impidiendo que puedan entrar en el fondo del asunto, esto es, impidiendo que supervisen si efectivamente existe la infracción que motiva el cierre. De este modo, el ámbito de las competencias judiciales quedará limitado a analizar, no la pertinencia de la medida acordada, sino si la ejecución de ésta afecta a los derechos fundamentales de libertad de expresión o información.

Aunque puede ser utilizada por cualquiera y para perseguir cualquier tipo de página web si el denunciante considera que lesiona sus derechos, la reforma está pensada para otorgar a la industria de los contenidos una vía administrativa rápida que les permita lograr el cierre de un determinado tipo de página web: las conocidas como páginas webs de enlaces. La actividad de estas webs consiste en la de ofrecer enlaces a archivos que miles de ciudadanos intercambian entre sí utilizando ciertos programas informáticos. Es importante subrayar que estas páginas no tienen más contenido que los enlaces referidos y que carecen de archivo alguno, encontrándose éstos en los discos duros de los ordenadores personales de aquellos usuarios que han decidido compartirlos.

Para entender los motivos que encierra la propuesta incluida en la Ley de Economía Sostenible, es necesario explicar cuál ha sido el resultado de las acciones penales y civiles que desde hace años ejerce la industria de los contenidos contra este tipo de página web.

En el año 2006 se produjo una redada que tuvo como fruto la detención de 15 personas por administrar páginas de enlaces como las que acabo de describir. Todas ellas fueron imputadas por un presunto delito contra la propiedad intelectual (art. 270 CP) y los procedimientos recayeron en diversos juzgados de instrucción repartidos por varias ciudades españolas. Esta operación fue calificada por la entonces Ministra de Cultura, Dª. Carmen Calvo, como una de las más importantes actuaciones en defensa de la propiedad intelectual realizadas durante ese año 2006.

Sin embargo, con las excepciones que se dirán, las resoluciones hasta ahora recaídas en estos casos resolvieron el sobreseimiento de las actuaciones al entenderse por los diversos Juzgados que examinaron cada uno de estos asuntos que la actividad realizada por los imputados era penalmente atípica. Así sucedió en los casos de las páginas webs Sharemula, Tvmix.net, Todotorrente.com, Emule24horas.com, Spanishare.com, Cvcdgo.com, Etmusica.com, Elitemula.com, Indicedonkey.com y Naiadadonkey.com. El denominador común de la argumentación de esas resoluciones es que un enlace es una mera cadena de caracteres alfanuméricos que indica dónde se halla un contenido pero que no lo reproduce ni lo comunica públicamente. Un enlace sería pues un “mero dato fáctico” -por seguir la expresión utilizada por el profesor Garrote y la Audiencia Provincial de Madrid al resolver el caso Sharemula- que por sí mismo no realiza ningún acto de explotación de derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, dado que no existe el elemento objetivo del tipo -reproducción o comunicación pública de la obra- resulta irrelevante analizar si concurre o no ánimo de lucro, puesto que la existencia de éste sin la de aquél deja incompleto el tipo penal.

De este modo, los que realizan los actos de reproducción y/o comunicación pública son los propios usuarios que gratuitamente intercambian esos archivos en las redes P2P y no quien simplemente enlaza a tales archivos desde este tipo de webs. De nada serviría -siguiendo el razonamiento de las resoluciones mencionadas- acudir a la figura de la cooperación necesaria porque la actividad de estos usuarios es atípica penalmente ya que no obtienen rendimiento económico alguno por su actividad. No siendo delito la actividad de los usuarios, en ningún caso podrá existir responsabilidad criminal por cooperación necesaria a los actos de éstos.

Por rigor, merece la pena indicar que pese a esta doctrina reiterada existen dos sentencias condenatorias contra administradores de páginas de este tipo. Sin embargo hay que destacar un aspecto diferenciador de las mismas -además de la mera y obvia diferencia cuantitativa- y es que esas sentencias lo son de conformidad, esto es, son fruto de un acuerdo entre las partes. En esos dos casos (los de las páginas webs SimonFilmsTV e infopsp) los denunciados no adujeron que sus páginas únicamente contenían enlaces ni realizaron argumentación alguna en tal sentido. Es por ello por lo que las sentencias de conformidad dictadas no emiten pronunciamiento alguno sobre la naturaleza jurídica del enlace ni sobre si éstos pueden suponer o no comunicación pública de los archivos a los que remiten. Sin necesidad de hacer grandes argumentaciones al respecto, baste subrayar como conclusión que las pocas veces que a los denunciantes se les ha dado la razón en sus tesis ha sido cuando nadie se las ha discutido. Y a sensu contrario: siempre que se ha sostenido ante el juzgado la defensa de la inocuidad del enlace respecto de las infracciones de derechos de propiedad intelectual y se ha dictado una resolución que pone fin al asunto, ésta lo ha sido de archivo del procedimiento y no de condena.

Ante el fracaso de la vía penal, la entidad de gestión de derechos SGAE ha ejercido acciones civiles contra titulares de este tipo de páginas webs y, hasta el momento, con nulos resultados. Los Juzgados de lo Mercantil que están entendiendo de las demandas interpuestas están decantándose por inadmitir la adopción de las medidas cautelares solicitadas junto con la demanda al entender que no se cumple el requisito de apariencia de buen derecho dado que las páginas demandadas no realizan acto de explotación de derechos de propiedad intelectual alguno. En uno de esos casos (el de las páginas webs Elitemula y Etmusica) el juzgado, que había concedido la adopción del cierre cautelar de la web inaudita parte, decidió revocar su propia decisión tras la oposición de la demandada, que se basó en la imposibilidad de que un enlace pueda infringir derechos de propiedad intelectual al no reproducir ni comunicar públicamente las obras a las que remite.

La única sentencia dictada hasta el momento en vía civil es la recaída en el caso que estudiaba la demanda contra la página de enlaces llamada elrincondejesus.com. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona desestima íntegramente la demanda de SGAE esgrimiendo también la inexistencia de infracción de derechos de propiedad intelectual por carecer la web de contenidos protegidos, más allá de los enlaces que la actora señalaba como objeto del procedimiento.

Llegados a este punto resulta ya fácil explicar por qué sostengo que las reformas incluidas en la Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible suponen una burla a nuestro sistema judicial. Esto es así porque la reforma no pretende frenar la proliferación de este tipo de páginas webs con un cambio en las normas del juego que las hagas jurídicamente atacables sino con una sustitución burda y grosera de los árbitros naturales de ese conflicto. De este modo, y a sabiendas de que los jueces están resolviendo que las páginas de enlaces no suponen infracción de derechos de propiedad intelectual, el atajo tomado ha sido el de sustraer a los mismos ese poder de decisión. Teniendo en cuenta el sentido de las resoluciones que estaban adoptando, no parece en absoluto casual que el papel que ahora se les reserva ab initio esté limitado a que no entren a discutir la propia existencia de la infracción ya declarada por la Comisión del Ministerio de Cultura.

Pese a que el ejecutivo no lo dice de forma expresa, en ocasiones algunos de los actores involucrados en este conflicto han puesto negro sobre blanco el motivo del futuro nacimiento de ese órgano administrativo y de las funciones que tendrá atribuídas. El secretario sectorial de Comunicación Social, Cultura y Deporte de UGT, Carlos Ponce, al ser preguntado por la última resolución que manifiesta que las páginas de enlaces no vulneran derechos de propiedad intelectual, mostró su indignación con la misma declarando que confiaba que se aprobara la Ley de Economía Sostenible para "detener las sentencias que puedan atentar contra los derechos de propiedad intelectual". Según informa EFE, a continuación indicó que “de ello” se encargaría “una nueva comisión parlamentaria que se establecería con representantes de la industria y de los consumidores”. El motivo por el que esta declaración me resulta escandalosa no es porque su autor considere que las sentencias que comentamos atentan contra los derechos de propiedad intelectual, una opinión a todas luces errónea desde el punto de vista jurídico pero, en cualquier caso, perfectamente amparada por el derecho de libertad de expresión de quien las profiere. La razón de mi perplejidad y, en cierto modo, preocupación, estriba en que el señor Ponce sugiera que el supuesto atentado a los derechos de propiedad intelectual que encierran esas resoluciones pueda y deba ser combatido, no con el pertinente recurso, sino sencillamente trasladando las competencias decisorias de esos juzgados a un órgano administrativo del que espera y prevé otras resoluciones más acordes a sus intereses u opiniones.

Con mayor claridad incluso, Marisa Castelo, abogada de la industria de los contenidos, ofreció hace unos meses una entrevista online en el periódico ABC donde también puso las cartas sobre la mesa. Tras defender a ultranza la reforma que estamos comentando y, ante la pregunta de si se “ganan muchas demandas por violaciones de propiedad intelectual en internet”, la letrada contesta: “has dado en el clavo” y agregó que “la necesidad de esta reforma surge sencillamente de que no se está aplicando el Código Penal de manera correcta”.

El motivo de ponerles en antecedentes mediante esta carta es el de preguntarles su parecer sobre lo que personalmente considero un despropósito que ataca a pilares fundamentales de un Estado de Derecho. Mi intención es también que la presente les estimule para que indaguen en los hechos aquí narrados y, tras su verificación, exijan explicaciones a aquellos que pretenden cerrar un determinado tipo de página web apartando del conocimiento de esa materia a los tribunales que estaban resolviendo de forma reiterada en sentido contrario.

Lo anterior se lo comunico a los efectos legales oportunos.

Aprovecho la ocasión para reiterarles mi consideración más distinguida.

David Bravo